SUNACOOP (SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS).
La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Misión
La Superintendencia Nacional de Cooperativas como parte del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, es la encargada de la legalización, registro, supervisión, promoción y formación de las cooperativas en Venezuela. Es la entidad del Estado que tiene como misión impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.
Visión
Hacer de la SUNACOOP una institución al servicio del Hombre, promoviendo el trabajo como instrumento de liberación que permita incorporarlo al sistema de Producción Socialista, mediante la conformación de asociaciones cooperativas que impulsen el Desarrollo Endógeno, combatiendo la división social del trabajo y la estructura jerárquica, respondiendo principalmente a las necesidades humanas y de la población en general en función del bienestar y desarrollo del país.
Líneas Estratégicas
Establecer sólidas alianzas con los Consejos Comunales.
Promover e impulsar la conformación de Cooperativas Socialista
Optimizar la calidad del servicio que se presta al Soberano.
Fortalecer institucionalmente la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Impulsar la incorporación de las Cooperativas en el aparato productivo nacional.
Ampliar la cobertura y profundizar los procesos de Formación en Cooperativismo con Valores Socialista.
Fortalecer la fiscalización y el control de las Cooperativas.
Facilitar y apoyar los procesos de Organización e Integración de las Cooperativas.
Impulsar la distribución armónica de las Cooperativas en todo el territorio nacional.
Impulsar los planes estratégicos del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal (Minec).
Ampliar, fortalecer y profundizar alianzas interinstitucionales.
Funciones
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo siguiente: “La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.
Facultades
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones.
• Imposición de multas.
• Intervención legal.
• Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones, que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra “cooperativas” o sus derivadas: “cooperador”, “cooperativistas”, etc.
Organismos que la Integración
En el artículo 60 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se describen los Organismos de Integración como la agrupación en instancias organizativas, a nivel nacional, de cooperativas que desarrollan actividades comunes o similares.
La conformación de varias cooperativas en espacios comunes de organización puede ser de varios grados:
Primer Grado: es la Cooperativa base. Es decir, la conformación de una empresa social orientada a satisfacer necesidades propias o de la comunidad.
Segundo Grado: es la agrupación de cooperativas de primer grado o de base. En Venezuela tenemos como cooperativas de segundo grado a las Federaciones de Cooperativas y a las Centrales Cooperativas Regionales.
Tercer Grado: es la cooperativa formada por la integración de las cooperativas de Segundo Grado. En Venezuela las cooperativas de tercer grado las conforman la Confederación Nacional de Cooperativas (CONACOVEN) que aglutina a las Federaciones de Cooperativas y la Central Cooperativa Nacional de Venezuela (CECONAVE) conformada por las Centrales Cooperativas Regionales.
Cuarto Grado o más: las cooperativas de cuarto o más grados, son las que forman los Organismos de Integración nacionales. Por lo tanto, son de carácter internacional. Por ejemplo, en América tenemos a la Organización de Cooperativas de América (O.C.A).
Los Organismos de Integración, al ser cooperativas de alcance superior, potencian la capacidad y alcance de sus cooperativas asociadas en función de objetivos comunes. Así, los organismos de integración son espacios de participación en procura de mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas del movimiento cooperativo. A su vez, generan actividades de apoyo e intercambios educativos y técnicos para el fortalecimiento de la actividad de sus afiliados.
Las cooperativas, por su definición misma, deben apoyarse entre ellas. Deben integrarse y hay diversos perfiles de integración:
Centralizada: Es la integración de varias cooperativas con una administración unificada o centralizada.
Federativa: Las cooperativas afiliadas mantienen su autonomía operativa y administrativa y se integran para elementos específicos de interés común.
Funcional: Es la unión de varias cooperativas en una sola, de carácter regional o distrital, a la cual delegan para funciones específicas. En Venezuela las centrales regionales de cooperativas se integran con fines gremiales, educativos y económicos. Ellas a su vez, se integran en la Central Cooperativas Nacional de Venezuela (CECONAVE). Este organismo de integración tiene su sede en Caracas y funciona con departamentos por sectores tales como: financiamiento, transporte, educación, seguro sobre ahorro y préstamos a sus afiliados y otros.
Consejo Cooperativos Estadales.
El Consejo Cooperativo Estadal, es un instrumento que permite concederle especial atención al movimiento cooperativista. Anteriormente, el Cooperativismo había sido subestimado pero gracias a la gestión presidencial, se rescató este sistema político, económico y social que viene creciendo exponencialmente como protagonista del nuevo modelo de país Bolivariano basado en el desarrollo endógeno. Razón por la cual, se requiere de la difusión de una política de Estado capaz de garantizar el posicionamiento orgánico y funcional del Cooperativismo como proyecto de vida de los venezolanos.
Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo, pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intención de promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de capacitación.
Estos Consejos, también buscan establecer vínculos permanentes entre el movimiento cooperativista y los organismos del poder público y privado además de garantizar el cumplimiento de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Funcines del Consejo Cooperativo Estadal.
1.- Generar mecanismos de integración del sector cooperativo.
2.- Planificar la gestión cooperativa.
3.- Articular redes productivas.
4.- Impulsar los núcleos de desarrollo endógeno.
5.- Desarrollar estrategias de formación y capacitación.
6.- Llevar las estadísticas relacionadas con la información cooperativista.
7.- Coordinar los procesos administrativos relacionados con la reserva de denominación.
8.- Establecimiento de vínculos interinstitucionales e interprogramáticos.
9.- Asesoría y acompañamiento para la formulación de proyectos productivos.
10.- Canalizar mecanismos de financiamiento.
11.- Garantizar la efectiva atención a las denuncias y demandas de orden legal.
Quiénes integran el Consejo Cooperativo Estadal.
SUNACOOP: en sus Coordinaciones Regionales.
Movimiento Cooperativo: constituido por Organismos de Integración u otras formas de Articulación Cooperativa.
Sector Público: Conformado por entidades estratégicas regionales capaces de articular a otras instituciones y proporcionar recursos.
Sector Privado: representado en centrales empresariales y empresas autónomas comprometida con el movimiento cooperativo.